Per una ordre de la Sala Penal de l’Audiència Nacional espanyola han començat avui les detencions de 46 de les 52 persones de l’esquerra independentista basca jutjades al macrojudici 18/98 per delictes d’opinió i associació i, en cap cas, per accions armades. Entre elles, hi ha directius i periodistes del diari Egin, tancat l’any 1998 per ordre del jutge instructor Baltasar Garzón, i activistes de moviments socials i de no violència activa.
El macrojudici 18/98 va ser seguit per una comissió de juristes –entre ells, alguns catalans– que en van destacar les irregularitats, així com la indefensió dels acusats i la vulneració de les mínimes normes de garantia d’un judici just, i en van demanar el sobresseïment.
Recentment, un grup de juristes internacionals van afirmar que el tancament dels diaris Egin i Egunkaria –aquest darrer, pendent de judici, que es preveu imminent– vulneren tant la Constitució Espanyola com el Conveni Europeu de Drets Humans, segons aquesta informació publicada el 5 de novembre pel diari digital Izaronews
Juristas internacionales consideran que el cierre de Egin y Euskaldunon Egunkaria vulnera la Constitución española y el Convenio Europeo de Derechos Humanos
Un grupo de juristas internacionales concluyó este lunes, tras estudiar el informe sobre el cierre cautelar de Egin, Egin Irratia y Euskaldunon Egunkaria, realizado por el Instituto vasco de Criminología, que esta medida viola el artículo 20 de la Constitución española por “implicar una auténtica suspensión del derecho fundamental a la libertad de prensa, un derecho no suspendible salvo en supuestos de estado de excepción y sitio”.
Los expertos John Vervaele (Universidad de Utrech, Holanda), Kai Ambos (Universidad de Göttingen, Alemania), Juan Luis Gómez Colomer (Universidad de Castellón) y Luis P. Salas Calero (Universidad de Florida, Estados Unidos), participantes en la jornada “Medios de comunicación y conflicto”, celebrada en Donostia, afirman en un documento conjunto que el cierre de los mencionados medios de comunicación viola los artículos 10 y 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) por su “caracter desproporcionado, al existir otras medidas menos gravosas y traducirse en la práctica en la disolución de unos medios que no podrán volver a ver la luz, con independencia del resultado final de los procesos penales en los cuales se ha adoptado la medida”.
Los expertos juristas recuerdan que la libertad de expresión es “piedra angular de una sociedad democrática” y, como derecho fundamental individual y colectivo, “el derecho a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno forma parte del contenido esencial del derecho a la libertad de expresión”.
Aunque matizan que el derecho a la libertad de expresión “no es un derecho absoluto y debe compatibilizarse en su reconocimiento y ejercicio con el de otros derechos fundamentales”, recuerdan que la trascendencia del citado derecho “lleva a que, de manera generalizada, la normativa internacional y europea, únicamente autorice su restricción de modo excepcional, por motivos muy graves y siempre con estricto respeto no sólo del principio de legalidad, sino igualmente de los de necesidad y proporcionalidad”.
A juicio de este grupo de expertos, las intervenciones preventivas o cautelares “no son incompatibles” con el reconocimiento de los derechos fundamentales, pero la extensión de su aplicación y límites “se encuentran sometidos a estricta supervisión por parte de los más altos tribunales”, al tiempo que apuntan que en el caso de los medios de comunicación y publicaciones la censura previa constituye “un ataque particularmente intolerable para la libertad de expresión”.
En el caso del cierre de los medios de comunicación Egin, Egin Irratia y Euskaldunon Egunkaria, los juristas destacan que esta medida cautelar supone “el sacrificio del derecho fundamental a la libertad de expresión, tanto en su vertiente individual como desde el prisma colectivo, esto es, como el derecho a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”.
“La innecesariedad de esta medida era ya discutible en el momento mismo de su imposición, cuando existían otras alternativas de intervención cautelar que no llevaban consigo la interrupción de la actividad del medio de comunicación”, subrayan.
Asimismo, en cuanto a la “falta de proporcionalidad” de la medida cautelar, aseguran que el cierre, “aunque teóricamente temporal, supone en la práctica, y no sólo por su desmedida duración, una negación definitiva del derecho constitucional a la libertad de expresión, lo que constituye una vulneración de los artículos 10 y 15 del CEDH y del artículo 20 de la Constitución”.
Concluyen por lo tanto que la aplicación del artículo 129.2 del Código Penal para proceder al cierre cautelar de los citados medios vascos de comunicación “viola el artículo 20 de la Constitución, por implicar como consecuencia práctica una auténtica suspensión del derecho fundamental a la libertad de prensa, un derecho no suspendible salvo en supuestos de estado de excepción y sitio”.
Por último, el documento redactado por el grupo de expertos precisa que las conclusiones se realizan “sin perjuicio del respeto debido a las decisiones judiciales y de la necesaria defensa de los ciudadanos por parte del Estado, frente al terrorismo en un marco constitucional democrático”.